Tesis nº VII-P-1aS-1021 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 334
EpocaSéptima Época

LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VII-P-1aS-1021

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. LA CONSTANCIA DE VIGENCIA DE DERECHOS DEL TRABAJADOR EXPEDIDA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO NO ES PRUEBA IDNEA PARA ACREDITAR EL DOMICILIO FISCAL DE LA PARTE ACTORA.-

Acorde a lo dispuesto por el ltimo prrafo del artculo 34 de la Ley Orgnica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a efecto de determinar la Sala Regional de este Tribunal a la cual compete conocer de un asunto en razn del territorio, resulta procedente presumir como domicilio fiscal de la parte actora el sealado en el escrito inicial de demanda, salvo prueba en contrario, en ese orden, corresponde a la autoridad demandada o al tercero interesado desvirtuar dicha presuncin al interponer el incidente de incompetencia en razn del territorio, previsto en el tercer prrafo del artculo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Por lo anterior, si la incidentista a efecto de acreditar el domicilio fiscal de la parte actora, nicamente exhibe como prueba la documental denominada "Constancia de Vigencia de Derechos del Trabajador", expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, entonces debe desestimarse la documental de referencia porque no constituye prueba idnea para desvirtuar la presuncin prevista en el citado artculo 34, ltimo prrafo de la Ley Orgnica de este Tribunal, en razn de que ese documento contiene nicamente informacin correspondiente al mbito de aplicacin de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como son los datos personales del trabajador, la unidad mdica que le corresponde y la Delegacin a la que se encuentra adscrita, as como otros datos relativos a la plaza del trabajador, mientras que el domicilio fiscal constituye un atributo de los contribuyentes que se encuentra regulado especficamente en el artculo 10 del C.F. de la Federacin, por lo que los datos que en su caso contenga la documental de mrito no dan certeza jurdica de que correspondan al domicilio fiscal de la parte actora.

Incidente de Incompetencia Nm. 13/8050-08-01-02-08-OT/614/14-S1-03-06.- Resuelto por la Primera Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 22 de mayo de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: J.M.J.I..- Secretario: L...

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