Tesis nº VII-P-2aS-685 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 1354
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-2aS-685

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZN DE TERRITORIO.- CASO EN EL QUE UN INFORME EMITIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA, A SOLICITUD EXPRESA DE LA AUTORIDAD INCIDENTISTA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, NO CONSTITUYE PRUEBA IDNEA PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIN LEGAL DE QUE EL DOMICILIO SEALADO POR LA PARTE ACTORA EN SU DEMANDA, ES SU DOMICILIO FISCAL.-

El informe a travs del cual el Administrador Local de Servicios al Contribuyente de Puebla Norte del Servicio de Administracin Tributaria, a peticin expresa de la autoridad incidentista del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, manifest que determinada pensionista, con las caractersticas que le fueron indicadas por el solicitante, no se encuentra inscrita ante el Registro Federal de Contribuyentes, tal informe no constituye prueba idnea para desvirtuar la presuncin legal prevista en el artculo 34, ltimo prrafo, de la Ley Orgnica de este Tribunal, en el sentido de que el domicilio sealado por la parte actora en la demanda es su domicilio fiscal, ya que si bien se trata de una documental pblica expedida por autoridad competente que tiene a su disposicin la informacin relativa a los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, lo cierto es que la propia autoridad incidentista exhibi como prueba, adems del informe en cita, el original de la constancia de percepciones y deducciones a nombre de la pensionista, expedida con fecha reciente, en la que se indica su Registro Federal de Contribuyentes, por lo que no puede pretender vlidamente dicha autoridad, por una parte, que la pensionista no se encuentra inscrita ante el mencionado Registro, y por otra, sealar en una documental pblica expedida en fecha reciente, como lo es la referida constancia de percepciones y deducciones, el Registro Federal de Contribuyentes que tiene la pensionista, pues con ello la autoridad incurre en contradiccin y anula en su perjuicio, con esta segunda probanza, la eficacia probatoria de la primera prueba mencionada, ms an cuando no se tiene la certeza de que la pensionista a la que se refiere en su informe la autoridad del Servicio de Administracin Tributaria, sea la misma que la parte actora en el juicio, en virtud de que la informacin que proporcion a la autoridad del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de...

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