Tesis nº VII-P-2aS-651 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 1007
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-2aS-651

INFORME QUE CONTIENE SOLO EL NOMBRE DEL ACTOR, SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y SU DOMICILIO FISCAL, EMITIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA A SOLICITUD EXPRESA DE UNA AUTORIDAD DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.- NO CONSTITUYE PRUEBA IDNEA PARA DEMOSTRAR EL DOMICILIO FISCAL DEL ACTOR A LA FECHA DE INTERPOSICIN DE LA DEMANDA.-

A la luz de lo sealado en la jurisprudencia VI-J-2aS-64 de esta Segunda Seccin, el informe que contiene solo el nombre del actor, su Registro Federal de Contribuyentes y su domicilio fiscal, sin que tal domicilio se encuentre referenciado a la fecha en que el actor interpuso la demanda de nulidad, no constituye prueba idnea para demostrar la pretensin de la autoridad incidentista en el sentido de que la Sala Regional que est conociendo de un juicio sea incompetente territorialmente para ello, aun y cuando dicho informe haya sido proporcionado por una autoridad competente, como lo es una Administracin Local de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administracin Tributaria, a solicitud expresa de una autoridad del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ya que el informe mencionado solo demuestra, con los datos que contiene, el domicilio fiscal del actor a la fecha en que tal informe fue emitido, siendo que el artculo 34 de la Ley Orgnica de este Tribunal establece, en su primer prrafo, que las Salas Regionales conocern de los juicios por razn de territorio atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, y en su ltimo prrafo precepta que se presumir como domicilio fiscal el sealado en la demanda, salvo que la demandada demuestre lo contrario, de lo cual se colige que lo que esta debe demostrar es el domicilio fiscal de la parte actora a la fecha de interposicin de la demanda, y por tanto, si la probanza que ofrece la incidentista consiste en el informe de que se trata, con el cual no demuestra el extremo que pretende, debe considerarse como infundado el incidente de incompetencia por prevalecer la presuncin establecida en el ltimo prrafo del artculo en comento.

Incidente de Incompetencia por Razn de Territorio Nm. 1100/14-17-01-3/786/14-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 14 de agosto de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: A.S.L..- Secretario: L.. P.M.I.A..

(Tesis aprobada en sesin de 14 de agosto de 2014)EN EL MISMO SENTIDO:VII-P-2aS-652Incidente de Incompetencia por Razn de...

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