Tesis nº VII-P-SS-227 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 91
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-SS-227

CONTRADICCIN DE SENTENCIAS.- SUPUESTO EN EL QUE NO QUEDA SIN MATERIA.-

El artculo 77 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, legitima a los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y a las partes para denunciar ante el P. del propio Tribunal, las contradicciones de sentencias dictadas por la Sala Superior, actuando en Pleno o en Secciones, as como por las Salas Regionales, con el objeto de que el Pleno de la Sala Superior de ese rgano J., defina el criterio que debe prevalecer y fije jurisprudencia obligatoria. En ese sentido, si a la fecha de sesin de la contradiccin respectiva, el Poder Judicial de la Federacin, ha establecido jurisprudencia respecto del tema objeto de controversia, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deber declarar sin materia la contradiccin de sentencias, al resultar obligatoria la aplicacin de la jurisprudencia conforme lo establecido por el artculo 217 de la Ley de Amparo; sin embargo, si el criterio del Poder Judicial de la Federacin, solo constituye una tesis aislada, no da lugar a que la contradiccin de sentencias se declare sin materia, porque los criterios aislados que emite el Poder Judicial Federal no constituyen jurisprudencia obligatoria en trminos de lo dispuesto por el artculo 217 de la Ley de Amparo; de manera, que subsiste la necesidad de fijar un criterio obligatorio para las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con la finalidad de uniformar el sentido de los fallos respecto de un mismo problema jurdico.

Contradiccin de Sentencias Nm. 1615/13-05-01-2/YOTRO/539/14-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 14 de mayo de 2014, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: N.E.U.G..- Secretaria: L.. M.L.C.S..

(Tesis aprobada en sesin de 1 de octubre de 2014)

R.T.F.J.F.A. Sptima poca. Ao IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 91TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-SS-227

CONTRADICCIN DE SENTENCIAS.- SUPUESTO EN EL QUE NO QUEDA SIN MATERIA.-

El artculo 77 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, legitima a los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y a las partes para denunciar ante el P. del propio Tribunal, las...

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