Tesis nº VII-P-1aS-1032 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 146
EpocaSéptima Época

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VII-P-1aS-1032

DEDUCCIONES. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIN III DEL ARTCULO 31 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2008.-

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola, define a la "deduccin" como "desgravacin", que a su vez define como el descuento de ciertas cantidades de la base o cuota de un tributo. Es decir, fiscalmente una "deduccin" es un gasto estrictamente necesario que se realiza para la consecucin de un objeto y as obtener un ingreso, la cual debe cumplir con los requisitos establecidos en ley para poder aplicarse como tal. Ahora bien, el artculo 31 fraccin III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2008, prev que cuando el monto que pretenda deducirse exceda de $2,000.00 pesos, los pagos debern efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente para abono en la cuenta del beneficiario, tarjeta de crdito, dbito o de servicios, o a travs de los monederos electrnicos autorizados por el Servicio de Administracin Tributaria o de traspasos de cuentas; asimismo, establece que los pagos en cheque podrn realizarse a travs de traspasos de cuentas en instituciones de crdito o casas de bolsa y, tratndose del consumo de combustibles para vehculos martimos, areos y terrestres, el pago deber efectuarse conforme a lo sealado aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00 pesos. Por tanto, los contribuyentes se encontrarn en posibilidades de deducir las erogaciones superiores a $2,000.00 pesos respecto de la determinacin del impuesto sobre la renta en el periodo de 2008, siempre y cuando se realicen en alguna de las formas referidas. En otras palabras, siempre que se cumpla con los requisitos de deducibilidad contemplados por la fraccin III del artculo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2008, la deduccin ser procedente y estarn imposibilitados para deducirlas si las efectan de forma distinta.

Juicio Contencioso Administrativo Nm. 26685/12-17-08-1/366/14-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 24 de abril de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: N.E.U.G..- Secretario: L.. J.P.G.V..

(Tesis aprobada en sesin de 7 de octubre de 2014)

R.T.F.J.F.A. Sptima poca. Ao IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 146TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

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DEDUCCIONES. REQUISITOS DE...

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