Tesis nº VII-CASE-PI-23 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 170
EpocaSéptima Época

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

VII-CASE-PI-23

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. APLICACIÓN DE DICHO PRINCIPIO CUANDO EL ACTO IMPUGNADO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, CONSISTE EN LA IMPOSICIÓN DE UNA SANCIÓN POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.-

Al efectuar el estudio de la legalidad de un acto en el que se impuso una multa por la comisión de una infracción prevista en el artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, se respeta el principio de presunción de inocencia si al emitir la sentencia respectiva la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, analiza si efectivamente se desprende la existencia de la responsabilidad administrativa determinada, valorando para ello los medios de prueba aportados, analizando si se advierte la existencia de contraindicios que den lugar a una duda razonable sobre la hipótesis de culpabilidad sustentada por la autoridad demandada, sin que dicho principio implique en forma alguna el desconocimiento de lo previsto en los artículos 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, relativos a la carga de la prueba, 8 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, relativos a la presunción de validez y legalidad de...

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