Tesis nº VII-CASR-2OC-23 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 474
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-CASR-2OC-23

ADMINISTRACIONES LOCALES DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE Y ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL; TIENEN FACULTADES CONCURRENTES PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

Del estudio armónico realizado a los artículos 17, fracción I, 14, fracciones XXXII y XL, y 16, párrafos primero y último del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se desprende que las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente tienen competencia para actuar en términos del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que en dichos preceptos, se lleva a cabo una distribución entre las dependencias del Servicio de Administración Tributaria, de las diversas facultades que les competen, específicamente en las actividades que las autoridades fiscales deben realizar para lograr el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes; relativas a declaraciones, avisos, instrumentos autorizados y demás documentos, así como la determinación de las cantidades que se deben hacer efectivas a cargo de los contribuyentes con motivo del incumplimiento de esas obligaciones; facultades que competen en principio a la Administración General de Servicios al Contribuyente; y en el ámbito de sus correspondientes circunscripciones territoriales a las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente; sin que sea óbice que en el contenido de los artículos 17, fracción XXXIV y 19, apartado A, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se otorgue expresamente competencia a las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal para determinar créditos fiscales en términos del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que tal y como se explicó, ello no significa que esa facultad sea exclusiva de esas administraciones, ya que del estudio correcto de los preceptos legales en estudio, se desprende que ambas Administraciones Locales tienen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR