Tesis nº VII-CASR-CEIII-6 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 46. Mayo 2015. p. 245
EpocaSéptima Época

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERALDE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VII-CASR-CEIII-6

IMPORTE DE LOS HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO TERCERO VALUADOR. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO ESTÁ OBLIGADO A JUSTIFICARLO.-

El artículo 63, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establece que en tratándose del perito tercero valuador, el Magistrado Instructor debe estarse a lo siguiente: Una vez que tenga conocimiento de la aceptación del cargo por parte de la institución de crédito designada y del importe de sus honorarios y gastos, dará vista a las partes de lo anterior, requiriéndoles para que, en un plazo de 10 días hábiles, exhiban los billetes de depósito por el monto proporcional que el propio Magistrado Instructor les señale, expedidos por institución financiera autorizada para ese efecto, a fin de garantizar al perito el importe de sus honorarios y gastos, en los términos y plazos que se establezcan, por lo que, en términos de dicho numeral no es el Magistrado Instructor quien impone a las partes el monto a garantizar, pues debe ser la institución de crédito que rendirá el dictamen como perito tercero valuador, la que informe sobre la cuantía de sus honorarios y gastos, siendo deber del Magistrado Instructor requerir a las partes la exhibición de los billetes de depósito por la cantidad señalada por dicha institución de crédito, para que se lleve a cabo el dictamen correspondiente indispensable para el desahogo completo de la prueba pericial, por tanto, si bien es el Juzgador quien designa al perito tercero de conformidad con la fracción V del artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no es sino este último quien determina el costo del trabajo que habrá de desempeñar en materia de valuación, en tales condiciones el...

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