Tesis nº VII-P-1aS-1139 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 46. Mayo 2015. p. 201
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-1aS-1139

IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA INTERPUESTA EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.-

El artículo 58 fracción II inciso a) numeral 2, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que la instancia de queja será procedente cuando se promueva en contra de la emisión y notificación de la resolución emitida en cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que se realice después del plazo que establecen los artículos 52 y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, misma que se interpondrá por escrito ante el Magistrado Instructor o Ponente, dentro de los quince días siguientes a aquel en que surtió efectos la notificación del acto, resolución o manifestación que lo provoca; y, que en dicho escrito se expresarán las razones por las que se considera que el cumplimiento de la sentencia de que se trate fue extemporánea; razón por la cual, si se promueve la instancia de queja en contra de la sentencia definitiva en la que se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, sin que en la misma se estableciera obligación o efecto alguno para que la autoridad demandada procediera a su cumplimiento, dicha instancia será improcedente. Lo anterior es así, en razón de que la autoridad demandada no está obligada a realizar algún acto y por tanto, no puede atribuirse que no cumplió con una actuación que no se le ordenó y mucho menos que la misma fue extemporánea.

PRECEDENTE:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR