Tesis nº VII-CASA-III-49 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 1028
EpocaSéptima Época

LEY DE SEGURO SOCIAL

VII-CASA-III-49

RECLASIFICACIÓN DE EMPRESAS Y DETERMINACIÓN DE GRADO DE RIESGO PARA EL GRUPO DE TIENDAS DEPARTAMENTALES ESPECIALIZADAS POR LÍNEA DE MERCANCÍAS.- LA RECTIFICACIÓN DEBE TOMAR EN CUENTA LOS SUPUESTOS Y LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL CATÁLOGO DE ACTIVIDADES DEL ARTÍCULO 196 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN.-

Si del aviso de registro así como de los procesos de trabajo presentados por la empresa actora ante la autoridad y que fueron tomados en cuenta para emitir las resoluciones combatidas, se desprende el giro y las actividades que realiza como tienda departamental por línea de mercancía, es claro entonces que la autoridad debe ajustar a la empresa al grupo, fracción y clase que incluya dichas actividades, resultando ilegal que la autoridad pretenda ubicar a la empresa en una fracción que si bien puede incluir algunas de las actividades registradas bajo el grupo de mérito, específicamente excluye a las tiendas de departamento especializado por línea de mercancía. Por lo tanto si la fracción pretendida por la autoridad señala claramente una excepción relativa a tiendas de departamentos especializados por línea de mercancías, es claro entonces que dicha empresa no encuadra en la fracción y clase asignada por la autoridad. En tal sentido si la fracción pretendida por la autoridad si bien corresponde al grupo, pero establece una excepción relativa a tiendas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR