Tesis nº VII-CASR-NCI-8 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 262
EpocaSéptima Época

LEY DEL SEGURO SOCIAL

VII-CASR-NCI-8

RESOLUCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. RESULTA ILEGAL, AQUELLA QUE CONSIDERA COMO PARTE DE LA SINIESTRALIDAD DEL PATRÓN, UN ACCIDENTE QUE TUVO SU ORIGEN EN UNA RIÑA EN LA QUE SE VIO INVOLUCRADO EL TRABAJADOR QUE FUE INCAPACITADO.-

De una interpretación armónica de los artículos 41 y 46, fracción IV de la Ley del Seguro Social, se tiene que los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo y que no se considerarán para los efectos de la ley, como riesgos de trabajo, los que sobrevengan entre otras causas, si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña. Teniendo en cuenta lo anterior, si el Instituto Mexicano del Seguro Social, emite una resolución a través de la cual rectifica la prima en el seguro de riesgos de trabajo a un patrón, motivando que fue omiso en incluir dentro de la relación de los riesgos de trabajo terminados dentro del ejercicio, el caso de un trabajador, al que le correspondieron un número de días subsidiados por un accidente que sufrió, mismo que no fue con motivo del desempeño de sus labores, sino derivado de una riña en la que fue parte el referido trabajador, quedando tal situación asentada en la documentación oficial presentada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por tanto el acto de la autoridad, deviene en ilegal, pues resulta evidente que los hechos a través de los cuales, resultó lesionado el trabajador, aunque hayan ocurrido dentro del horario de la jornada laboral y en el lugar de trabajo, no fueron con...

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