Tesis nº VII-J-1aS-146 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 50
EpocaSéptima Época

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VII-J-1aS-146

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. LA CONSTANCIA DE VIGENCIA DE DERECHOS DEL TRABAJADOR EXPEDIDA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO NO ES PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITAR EL DOMICILIO FISCAL DE LA PARTE ACTORA.-

Acorde a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a efecto de determinar la Sala Regional de este Tribunal a la cual compete conocer de un asunto en razón del territorio, resulta procedente presumir como domicilio fiscal de la parte actora el señalado en el escrito inicial de demanda, salvo prueba en contrario, en ese orden, corresponde a la autoridad demandada o al tercero interesado desvirtuar dicha presunción al interponer el incidente de incompetencia en razón del territorio, previsto en el tercer párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Por lo anterior, si la incidentista a efecto de acreditar el domicilio fiscal de la parte actora, únicamente exhibe como prueba la documental denominada "Constancia de Vigencia de Derechos del Trabajador", expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, entonces debe desestimarse la documental de referencia porque no constituye prueba idónea para desvirtuar la presunción prevista en el citado artículo 34, último párrafo de la Ley Orgánica de este Tribunal, en razón de que ese documento contiene únicamente información correspondiente al ámbito de aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como son los datos personales del trabajador, la unidad médica que le corresponde y la Delegación a la que se encuentra adscrita, así como otros datos relativos a la plaza del trabajador, mientras que el domicilio fiscal constituye un atributo de los contribuyentes que se encuentra regulado específicamente en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, por lo que los datos que en su caso contenga la documental de mérito no dan certeza jurídica de que correspondan al domicilio fiscal de la parte actora.(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-15/2015)

PRECEDENTES:

VII-P-1aS-1021Incidente de Incompetencia Núm. 13/8050-08-01-02-08-OT/614/14-S1-03-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y...

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