Tesis nº VII-P-2aS-947 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 58. Mayo 2016. p. 267
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-2aS-947

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO.- CASO EN EL QUE UN INFORME EMITIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, A SOLICITUD EXPRESA DE LA AUTORIDAD INCIDENTISTA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, NO CONSTITUYE PRUEBA IDÓNEA PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN LEGAL DE QUE EL DOMICILIO SEÑALADO POR LA PARTE ACTORA EN SU DEMANDA, ES SU DOMICILIO FISCAL.-

El informe a través del cual el Administrador Local de Servicios al Contribuyente de Puebla Norte del Servicio de Administración Tributaria, a petición expresa de la autoridad incidentista del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, manifestó que determinada pensionista, con las características que le fueron indicadas por el solicitante, no se encuentra inscrita ante el Registro Federal de Contribuyentes, tal informe no constituye prueba idónea para desvirtuar la presunción legal prevista en el artículo 34, último párrafo, de la Ley Orgánica de este Tribunal, en el sentido de que el domicilio señalado por la parte actora en la demanda es su domicilio fiscal, ya que si bien se trata de una documental pública expedida por autoridad competente que tiene a su disposición la información relativa a los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, lo cierto es que la propia autoridad incidentista exhibió como prueba, además del informe en cita, el original de la constancia de percepciones y deducciones a nombre de la pensionista, expedida con fecha reciente, en la que se indica su Registro Federal de Contribuyentes, por lo que no puede pretender válidamente dicha autoridad, por una parte, que la pensionista no se encuentra inscrita ante el mencionado Registro, y por otra, señalar en una documental pública expedida en fecha reciente, como lo es la referida constancia de percepciones y deducciones, el Registro Federal de Contribuyentes que tiene la pensionista, pues con ello la autoridad incurre en contradicción y anula en su perjuicio, con esta segunda probanza, la eficacia probatoria de la primera prueba mencionada, más aún cuando no se tiene la certeza de que la pensionista a la que se refiere en su informe la autoridad del Servicio de Administración Tributaria, sea la misma que la parte actora en el juicio, en virtud de que la información que proporcionó a la autoridad del Instituto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR