Tesis nº VII-P-1aS-1311 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 342
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-1aS-1311

INCIDENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO. PARA SU RESOLUCIÓN ES NECESARIA LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO, AL TENER LA NATURALEZA DE UN INCIDENTE DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 334 y 359 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, la incompetencia se substanciará en un apartado de previo y especial pronunciamiento, toda vez que dicho incidente pone obstáculo a la continuación del procedimiento; lo anterior, en virtud de que tiene por objeto resolver una cuestión competencial que debe quedar establecida para poder continuar la secuela en lo principal. Por lo que, si bien es cierto, el incidente de incompetencia por razón de territorio no se encuentra señalado de manera expresa en el artículo 29 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo como un incidente de previo y especial pronunciamiento, también lo es, que atendiendo a la naturaleza de los incidentes de previo y especial pronunciamiento; a saber, los que ponen obstáculo a la continuación del procedimiento, es necesaria su resolución para la continuación de la secuela procedimental. Por lo tanto, el incidente de incompetencia por razón de territorio tiene el carácter de previo y especial pronunciamiento, en tanto que para la resolución del juicio en lo principal, es necesario determinar qué Sala será la competente para conocer del juicio contencioso administrativo, de tal forma que al admitirse o tramitarse por la Sala del conocimiento el incidente relativo, deberá decretar...

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