Tesis nº VII-P-2aS-901 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. p. 554
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-2aS-901

NOTIFICACIONES PERSONALES PRACTICADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN EN CUANTO AL CERCIORAMIENTO DEL DOMICILIO EN QUE DEBA PRACTICARSE LA DILIGENCIA.-

De la debida interpretación a los artículos 65, 66 y 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los diversos 310, 311, 312 y 313 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia, se concluye que el actuario adscrito al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, está obligado a cerciorarse, por cualquier medio, de que el domicilio en que se constituyó para llevar a cabo la diligencia, sea el designado en juicio, para efecto de oír y recibir notificaciones. Por tanto, a fin de dar correcto cumplimiento a este requisito, el actuario que practique una notificación de carácter personal, está obligado a expresar de manera circunstanciada, en la constancia relativa, en qué forma se cercioró de que el domicilio en que se constituyó fue, precisamente, el designado en autos para tal efecto, asentando la razón respectiva, en la que se describan los medios que utilizó para llegar a esa convicción, como serían los datos que identificaran el lugar, las características del inmueble, entre qué calles se ubica y cualquier otro que reflejara la debida diligencia que tuvo para cerciorarse de que se apersonó en el domicilio correcto. Lo anterior, pues la importancia del cumplimiento a este requisito, radica en que, solo después de ello, si no...

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