Tesis nº VII-P-SS-353 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 59. Junio 2016. p. 162
EpocaSéptima Época

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VII-P-SS-353

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. LOS CONTRIBUYENTES QUE ADEMÁS DE PERCIBIR INGRESOS POR LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DE 2014, OBTENGAN INGRESOS POR SUELDOS O SALARIOS, ASIMILADOS A SALARIOS O INTERESES, TAMBIÉN SE ENCUENTRAN POSIBILITADOS PARA TRIBUTAR BAJO DICHO RÉGIMEN.-

De la interpretación sistemática y armónica de las Reglas 2.5.7 y 3.13.1, ambas de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014, se desprende que el Servicio de Administración Tributaria, reconoció el derecho a favor de los contribuyentes personas físicas que en el ejercicio fiscal 2015, además de percibir ingresos por la realización de actividades empresariales, la enajenación de bienes o la prestación de servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, obtuvieran ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios, o intereses, la opción de tributar bajo el Régimen de Incorporación Fiscal; lo anterior, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal inmediato anterior; esto es, 2014, en su conjunto no hubieran excedido de dos millones de pesos, así como que no se actualizara algún supuesto de excepción de los señalados en el cuarto párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013. Prerrogativa que incluso hizo extensiva a aquellos contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior (2014), hubieran iniciado actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o en su caso, aquellos que hubieran reanudado actividades durante dicho ejercicio. Así, el Servicio de Administración Tributaria a través de la emisión de las disposiciones de carácter general en comento, otorgó en beneficio de los contribuyentes personas físicas cuyos ingresos no derivaran exclusivamente de las actividades previstas en el artículo 111 antes referido, el derecho para tributar bajo el Régimen de Incorporación Fiscal, bajo las únicas...

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