Tesis nº VII-P-2aS-1008 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 60. Julio 2016. p. 317
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-2aS-1008

PRUEBAS SUPERVENIENTES. SU ADMISIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, CUANDO EXISTE EJECUTORIA DICTADA EN UN RECURSO DE REVISIÓN QUE ORDENA A ESTE TRIBUNAL REVOCAR EL FALLO DICTADO Y EMITIR OTRO EN DEBIDO CUMPLIMIENTO.-

De conformidad con el artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las partes en el juicio podrán presentar pruebas supervenientes siempre que no se haya dictado sentencia definitiva en el asunto, por lo que si en el caso, existe sentencia dictada por los órganos jurisdiccionales de este Tribunal, que ha sido revocada por ejecutoria pronunciada en amparo o revisión, ordenándose emitir una nueva, es inconcuso que para la admisión de la prueba superveniente en el juicio de nulidad, se deberá atender a los lineamientos que dio el Tribunal Colegiado en la ejecutoria de que se trata, es decir, si este otorgó plena libertad de jurisdicción para emitir el fallo en cumplimiento o bien, si dispuso lineamientos ciertos y definidos para llevarlo a cabo; en este tenor es preciso señalar que en el primer caso, será plenamente admisible la prueba superveniente conforme al dispositivo en cita, toda vez que los órganos resolutores de este Tribunal deberán realizar un nuevo análisis del citado procedimiento a la luz de todas las constancias que obren en autos, para revisar la legalidad de la resolución combatida; sin embargo si el Tribunal de alzada en la ejecutoria otorga parámetros definidos para la resolución del asunto, antes de admitir a trámite la prueba se deberá corroborar que esta no...

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