Tesis nº VII-CASR-PE-30 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2016

JuezCriterio Aislado, Sala Regional Peninsular (Mérida, Yuc.)
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Julio 2016
Fecha de publicación01 Julio 2016
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 60. Julio 2016. p. 357
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-CASR-PE-30

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-CASR-PE-30

CANCELACIÓN DE CERTIFICADOS DE SELLOS DIGITALES (CSD). DEBIDA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, INCISO D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

El artículo 17-H, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, establece una medida de control de los certificados de sellos o firmas digitales que expide el Servicio de Administración Tributaria, la cual se traduce en la cancelación de los mismos con el fin de evitar la emisión de comprobantes fiscales por parte de los contribuyentes que hayan incurrido en alguna conducta contraria a los objetivos de la administración tributaria, para lo cual autorizó a las autoridades fiscales a dejarlos sin efectos, conforme al inciso a) cuando detecten que los contribuyentes omitieron la presentación de declaraciones periódicas, pese a mediar requerimiento para su cumplimiento; en los incisos b) y c) cuando durante el procedimiento administrativo de ejecución o durante el ejercicio de facultades de comprobación, no puedan localizar o desaparezcan los contribuyentes, incluso cuando emitan estos comprobantes fiscales para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas; y en el inciso d) cuando detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 del Código Fiscal Federal, con independencia que hayan o no ejercido facultades de comprobación, con la única condición que la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado; sin que la expresión "Aun sin ejercer sus facultades de comprobación", que...

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