Tesis nº VII-CASR-OR2-9 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 617
EpocaOctava Época

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VII-CASR-OR2-9

GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES.- NO ES REQUISITO LEGAL, QUE LA EROGACIÓN REALIZADA ESTÉ RELACIONADA CON ALGUNA DE LAS ACTIVIDADES CONTENIDAS EN EL OBJETO SOCIAL DE LA PERSONA MORAL QUE LA REALIZÓ.-

El objeto social de las personas morales es un referente adecuado para definir si un gasto es estrictamente indispensable, para efectos de deducirlo, conforme a lo previsto por el artículo 31 fracción I primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el artículo 5 fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, (vigentes en 2013), pero no puede efectuarse una apreciación literal y absoluta de las actividades establecidas en el acta constitutiva, porque es evidente que en dicha acta no pueden abarcarse con la mayor precisión todas y cada una de las actividades que se desarrollarán para la consecución de su objeto, pues podría llegarse a situaciones excesivas como por ejemplo, exigir que en las aludidas actas constitutivas se plasme como parte del objeto, dar mantenimiento a las instalaciones de la empresa, gasto que resulta lógico porque tiene un fin preventivo, para evitar algún desperfecto que de...

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