Tesis nº VII-CASR-PA-59 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 279
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

VII-CASR-PA-59

RECONOCIMIENTO DE FIRMA OFRECIDO POR LAS AUTORIDADES. NO ES IDÓNEO PARA ACREDITAR QUE EL ACTO IMPUGNADO FUE SUSCRITO EN FORMA AUTÓGRAFA.-

La denominada prueba de reconocimiento de firma ofrecida por la autoridad al dar contestación a la demanda, no constituye el medio idóneo para acreditar que las firmas estampadas en las resoluciones impugnadas, son del puño y letra de los funcionarios que las hubieran emitido; lo anterior obedece, a que las pruebas aptas para tal efecto, lo son las respectivas constancias de notificación que contengan la leyenda relativa a la existencia de tal firma autógrafa, o en su caso, la prueba pericial en materia de grafoscopía, pues así ha sido tasado por el más Alto Tribunal de la Nación, quien definió con precisión, cómo opera la carga de la prueba y los medios que deben utilizarse para cumplir con ella, tal y como se establece en la jurisprudencia 2a./J. 110/2014...

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