Tesis nº VII-CASR-PC-11 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 288
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-CASR-PC-11

ACTIVIDAD AGRÍCOLA. PARA ESTIMAR QUE UN CONTRIBUYENTE LAS REALIZA, NO ES NECESARIO ACREDITAR QUE EL PRODUCTO, TIERRA O LOS MEDIOS DE PRODUCCIÓN SON PROPIOS.-

De conformidad con el artículo 16, fracción III del Código Fiscal de la Federación vigente en el año de 2013, la actividad agrícola es la siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos que no hayan sido objeto de transformación industrial y dicho precepto legal no establece que sea condición de verificación de su hipótesis normativa, que sea necesario que el contribuyente acredite que los productos, las tierras (o cualquier otra modalidad de cultivo), así como los medios, instrumentos o complementos para esas actividades sean propios, por lo que debe estarse solo a la actividad material realizada, es decir, la acción de cosecha (o cualquiera de las otras indicadas en la norma), y no si lo hace respecto de productos (frutos o plantas), tierras, terrenos o instrumentos de su propiedad, rentados o prestados, pues en caso de...

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