Tesis nº VII-CASR-SLP-5 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 880
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-CASR-SLP-5

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA PRESENTADA DESPUÉS DEL INICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN. NO EXISTE LA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA DE REVISAR LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE.-

De acuerdo a la jurisprudencia 2a./J. 97/2014, la modificación de declaraciones una vez iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación está limitada a los rubros que específicamente se precisan en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación. Por ello, la declaración complementaria que disminuya ingresos no tiene efectos jurídicos y en ese sentido no existe obligación de la autoridad de revisar la contabilidad del visitado para verificar los datos asentados.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1575/14-25-01-8-OT.-...

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