Tesis nº VII-CASR-CEII-18 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 869
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-CASR-CEII-18

TÉRMINO PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013).- FORMA DE COMPUTARSE CUANDO LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, SE EFECTÚA UN DÍA ANTES DE QUE VENZA EL PLAZO DE 6 MESES ESTABLECIDO EN EL MISMO.-

Según lo dispuesto en el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, de que las resoluciones emitidas por las autoridades, que deriven de facultades de comprobación, como lo es la revisión de gabinete, deben notificarse al gobernado dentro del término de seis meses, a partir de que concluyen las facultades de revisión, de tal manera si la Comisión Nacional del Agua, notifica al contribuyente la determinación de créditos fiscales, un día antes de que venza dicho término, se viola lo dispuesto en el precepto nombrado, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación (que es la norma aplicable por tratarse de un crédito fiscal), dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente en que fue notificado y por consiguiente la notificación surte efectos, cuando ya se vencieron los...

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