Tesis nº VII-CASR-2NEM-10 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 872
EpocaOctava Época

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VII-CASR-2NEM-10

PROVISIONES CONTABLES. NO RESULTAN VÁLIDAS TRATÁNDOSE DE INGRESOS.-

De conformidad con el párrafo 29 de "LA NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA A-5, ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS", una provisión es un pasivo cuya cuantía o fecha de ocurrencia son inciertas y debe reconocerse contablemente, cuando sea probable la existencia de dicha obligación a la fecha de valuación. Es decir, su empleo surge de la incertidumbre sobre el momento del vencimiento o el importe correspondiente de una obligación; de ahí que solo pueden constituir pasivos o gastos, pues tratándose de ingresos por la enajenación de bienes o prestación de servicios, estos deben registrarse como cuentas por cobrar al momento de expedir la factura, conforme a lo dispuesto por el artículo 18, fracción I, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en dos mil ocho y se considera a nivel devengado para efectos del impuesto sobre la renta. Luego entonces, cuando un contribuyente ha obtenido ingresos por ventas, aun cuando la contraprestación no le haya sido enterada, debe...

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