Tesis nº VII-CASR-SLP-3 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 878
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

VII-CASR-SLP-3

PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN REGULADO EN LOS LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE PREDIOS EN EL DIRECTORIO DEL PROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS AL CAMPO, PROCAMPO PRODUCTIVO. PLAZO PARA QUE OPERE LA CADUCIDAD.-

El Título Segundo, Capítulos Primero, Segundo y Tercero de los Lineamientos citados regula las visitas de verificación sin que establezca plazo para emitir resolución de calificación del resultado de la visita, por lo que ese procedimiento está sujeto a la aplicación supletoria del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que establece la regla general de tres meses para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda. Por tanto, para que opere la caducidad de ese procedimiento, debe considerarse el transcurso de un...

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