Tesis nº VII-CASR-2NEM-11 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 873
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-CASR-2NEM-11

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO. DISTINCIÓN ENTRE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA Y EFICACIA.-

El artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevé los requisitos de procedencia, así como los de eficacia que deben colmarse para conceder la suspensión de la ejecución del acto impugnado, entendiéndose por los primeros, aquellas condiciones que se deben reunir para que surja la obligación jurisdiccional de concederla; mientras que los requisitos de eficacia, son las condiciones que el actor debe llenar para que surta efectos la suspensión concedida, es decir, aquello que va a producir el efecto deseado. Por tanto, si el legislador estableció que la suspensión surtiría efectos si "se ha constituido", la garantía del interés fiscal, es decir tiempo pasado, debe traducirse como aquel momento en que previo a la solicitud hecha por la accionante, se haya ofrecido a la autoridad exactora alguna de las garantías establecidas en el Código Fiscal de la Federación; mientras que la frase "se constituya", futuro, debe entenderse como aquel lapso que transcurre desde que se admite a trámite el incidente de suspensión, esto es, desde que se concede la...

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