Tesis nº VI-TASR-XXI-47 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-XXI-47
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro53836
MateriaREGLAMENTO GENERAL PARA LA INSPECCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 339
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 17 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, prevé la obligación de los inspectores, al practicar las visitas ordinarias correspondientes, que lo hagan previo citatorio que entreguen en los centros de trabajo por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha en que se realizarán. En ese tenor, a fin de cumplir las exigencias antes precisadas, se debe asentar de manera circunstanciada la forma en la que el Inspector Federal se cercioró que se encontraba en el domicilio del contribuyente buscado, así como la de requerir la presencia del representante legal de la persona moral buscada, por lo cual, resulta ilegal la diligencia, si no se indica por el notificador la manera en que se constituyó en el domicilio del contribuyente, ni que se requirió la presencia del representante legal, siendo el caso que dicha diligencia no satisface los requisitos establecidos en los artículos 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para la legalidad de las notificaciones personales que se entienden con persona distinta al interesado. Así las cosas, al establecer el citado precepto legal la...

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