Tesis nº VI-TASR-XVI-81 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-XVI-81
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro54036
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 557
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El numeral en cita establece la obligación que tienen las personas físicas de acumular a sus demás ingresos, los percibidos por concepto de dividendos o utilidades, previendo que también se consideran dividendos, los conceptos señalados en las seis fracciones que lo integran, creando así la figura conocida como dividendo ficto. Sin embargo, no puede pasarse por alto que el artículo que regula las obligaciones de las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades, es el artículo 11 de la mencionada Ley, el cual en su último párrafo establece que las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades a que se refiere el artículo 165, fracciones I y II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, calcularán el impuesto sobre dichos dividendos o utilidades distribuidos aplicando sobre los mismos la tasa establecida en el artículo 10 de dicha Ley, previéndose además, que dicho impuesto tendrá el carácter de definitivo. En esa tesitura, si en el último párrafo del artículo 11, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se hace referencia a los dividendos o utilidades previstos únicamente en las fracciones I y II del artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre...

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