Tesis nº VII-TASR-2GO-14 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2011

Número de resoluciónVII-TASR-2GO-14
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
Fecha01 Diciembre 2011
Número de registro54765
MateriaLEY ADUANERA
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 300
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Los artículos 164, 165 y 166 de la Ley Aduanera señalan, respectivamente, las causas por las que el derecho a ejercer la patente de agente aduanal puede suspenderse, cancelarse o extinguirse. Aunado a ello, en el artículo 167 de dicha Ley se establecen los procedimientos que la autoridad aduanera ha de substanciar para suspender o cancelar una patente; sin embargo, ni en dicho ordenamiento u otro aplicable se prevé procedimiento administrativo alguno para la extinción. En ese tenor, si bien la autoridad aduanera puede suspender o cancelar la patente, instruyendo los procedimientos administrativos establecidos en el artículo 167 de la Ley Aduanera, lo cierto es que no puede determinar, ante sí y por sí, su extinción, toda vez que en el sistema jurídico mexicano las autoridades sólo pueden hacer aquello que les está legalmente permitido, y es el caso que el legislador no previó un procedimiento administrativo para semejantes efectos. Por tal razón, para que se declare extinta...

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