Tesis nº VI-TASR-XIII-94 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-XIII-94
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro54425
MateriaREGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 170
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El numeral 2 fracción VII, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, establece el concepto de “casos de riesgos de trabajo terminados” a los que considera un siniestro concluido por alta médica de un trabajador que ha sido declarado apto para continuar sus labores, por el inicio de una incapacidad permanente parcial o total o por la muerte del trabajador siniestrado. Con arreglo a tal numeral se advierte que ante la ocurrencia de un siniestro a un trabajador y ante la sustanciación del procedimiento legal que prevén las leyes y reglamentos de la materia para tacharlo de trabajo, pueden actualizarse tres opciones, a saber: a) Que la autoridad médica declare el alta del trabajador, es decir, que en términos físicos se encuentra apto para continuar sus labores; b) Que inicie una incapacidad permanente parcial o total, en función del siniestro ocurrido, lo que implica una disminución en las capacidades del trabajador, siendo ésta la razón de que se le otorgue la incapacidad relativa; y c) La muerte del trabajador. Cualquiera de esas hipótesis dará lugar a que el riesgo de trabajo sea considerado legalmente como terminado. Ahora bien, si de las constancias que integran el juicio contencioso administrativo seguido ante este Tribunal -como el dictamen de incapacidad permanente o de defunción por...

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