Tesis nº VI-TASR-XXXIX-53 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-XXXIX-53
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro54442
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 188
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De los artículos 720, 721, 733, 734 y 735 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla se desprende que la interdicción es el estado jurídico declarado por un Juez competente en sentencia ejecutoriada, entre otros, respecto de mayores de edad privados de inteligencia por locura o cualquier otro trastorno mental, a fin de tutelar su persona y patrimonio, en la que proveé respecto de la tutela y curatela del incapaz, que lo representará; sentencia que es susceptible de alterarse o modificarse en caso de que cambien las circunstancias que provocaron el estado de interdicción. En el caso, el actor manifestó tener incapacidad para atender actos administrativos en concreto, la notificación de la resolución impugnada; pero los documentos aportados en el juicio, no acreditan su estado de interdicción declarado por Juez competente a través de una sentencia ejecutoriada en los términos de los invocados preceptos; en consecuencia, no demostró...

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