Tesis nº VII-P-1aS-297 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2012

Número de resoluciónVII-P-1aS-297
Fecha de publicación01 Agosto 2012
Fecha01 Agosto 2012
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 13. Agosto 2012. p. 77
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

No obstante que el artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, en sus 15 fracciones no establece qué debe entenderse por el término “construcción de obras”, dicha circunstancia de manera alguna implica que para su interpretación deba atenderse al contenido del artículo 3° del Reglamento de la Ley en cita, que señala que el término aludido incluye la “perforación de pozos”. Lo anterior, toda vez que no debe perderse de vista que el artículo 41, al determinar las tasas porcentuales que deberán ser observadas por los contribuyentes para efecto de depreciación de su activo fijo, constituye una norma de aplicación estricta que no admite interpretación alguna, en términos de lo establecido por el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación; máxime, si se considera que la definición que contempla el artículo 3° del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, por disposición expresa de dicho numeral, únicamente es...

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