Ejecutoria nº 40152/05-17-10-1/716/08-S2-07-04 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2012

Número de resolución40152/05-17-10-1/716/08-S2-07-04
Fecha de publicación01 Agosto 2012
Fecha01 Agosto 2012
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 13. Agosto 2012. p. 211
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O : [...] OCTAVO.- [...] RESOLUCIÓN DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Primeramente, debe precisarse que la actora está planteando que el crédito fiscal deriva de una visita domiciliara tramitada en términos de las disposiciones del Código Fiscal de la Federación vigentes hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil, las cuales no preveían un plazo para que la autoridad notificara el crédito fiscal a partir del levantamiento del acta final. Así, la actora plantea que dicha omisión legislativa es contraria al principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 constitucional, lo cual vicia de ilegalidad la visita domiciliaria y en consecuencia al crédito fiscal controvertido. De modo que de la causa de pedir en análisis se infiere que la actora está planteando la inconstitucionalidad de las disposiciones del Código Fiscal de la Federación que regulaban la visita domiciliaria a que fue sujeta, lo cual implica el control difuso de la constitucionalidad. Sobre el particular debe indicarse que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo reiteradamente, durante la Novena Época, que estaba vedado el control difuso de la constitucionalidad, es decir, los Órganos Jurisdiccionales distintos del Poder Judicial Federal no podían examinar la constitucionalidad de una disposición normativa en medios distintos a los de control de la constitucionalidad. Sin embargo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación modificó dicho criterio al emitir la determinación del catorce de julio de dos mil once en la consulta a trámite varios 912/2010 relativa al cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el C.R.R.P.. Así, en la citada determinación explicó el nuevo “Modelo general de control de constitucionalidad y convencionalidad” de la forma siguiente: Tipo de Organo (sic) Fundamento Posible control y medios de Constitucional resultado Forma control Concentrado: Poder Judicial de la Federación (tribunales de amparo): Declaración Directa a) Controversias 105, fracciones 1 de incostitu- Constitucionales y 11 cionalidad con y Acciones de efectos generales Inconstitucionalidad o interpartes b) Amparo Indirecto 103. 107, fracción No hay declaratoria VII de inconstitucio- c) Amparo Directo nalidad 103, 107, IX Control por a) Tribunal 41, fracción No hay Directa e Determinación Electoral en VI, 99, declaración Incidental* Constitucional Juicio de párrafo 6o. de inconstituci- específica: revisión nalidad, sólo constitucional inaplicación electoral de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades electorales locales en organización y calificación de comicios o controversias en los mismos 99, párrafo 6o. b) Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Difuso: Resto de los No hay Incidental* tribunales declaración de inconsti- tucionalidad, sólo inaplicación a) Federales: 1o., 133, Juzgados de 104 y Distrito y derechos Tribunales humanos en Unitarios de tratados proceso federal y Tribunales Administrativos b) Locales: 1o., 133, Judiciales, 116 y administrativos derechos y electorales humanos en tratados Interpretación Todas las Artículo 1o. Solamente F.- más autoridades y derechos interpretación tación y favorable: del Estado humanos en aplicando la motivación mexicano tratados norma más favorable a las personas sin inaplicación o declaración de inconstitu- cionalidad * Esta forma incidental de ningún modo implica la apertura de un expediente por cuerda separada, sino que debe...

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