Tesis nº VII-TASR-PE-8 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2011

Número de resoluciónVII-TASR-PE-8
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Número de registro54589
MateriaLEY ADUANERA
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 253
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Del artículo 144, fracción XIV, de la Ley Aduanera, se desprende la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor de las mercancías de importación y exportación, facultad que puede ser ejercida mediante la solicitud de un dictamen que formule un agente aduanal, un dictaminador aduanero o cualquier otro perito, esto es, que la autoridad aduanera, puede solicitar el dictamen a cualquier perito en la materia, quien por la ciencia, arte u oficio a la que pertenezca, posea los conocimientos necesarios para determinar el valor real de las mercancías de importación o exportación, mismo dictamen que la autoridad aduanera hace suyo al momento de determinar el valor de las mercancías. En este sentido, establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como determinar su clasificación arancelaria de conformidad con los elementos...

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