Tesis nº VII-TASR-3HM-2 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2012

Número de resoluciónVII-TASR-3HM-2
Fecha de publicación01 Enero 2012
Fecha01 Enero 2012
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 6. Enero 2012. p. 191
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Los miembros del ejército se encuentran protegidos frente a medidas que impliquen tratamientos diferenciados desproporcionales, arbitrarios y/o injustificados, basados exclusivamente en el principio de protección y salvaguarda de la eficacia del ejército, que requiere la conservación de la disciplina militar y la posibilidad de que las autoridades militares, puedan exigir ciertas condiciones físicas, mentales y de salud a los integrantes del ejército, según lo dispuesto en los artículos 4, 13, 31, 32 y 123, apartado B, fracción XIII y 129 constitucionales. Ello es así, porque en los numerales 1 y 4 de dicha Constitución, se consagran también las garantías de igualdad y de no discriminación por razón de salud. Por lo que, si la autoridad demandada retiró automáticamente al militar enjuiciante, por padecer un trastorno mixto de la personalidad y haberse auto-inflingido un daño con objeto cortante, es innegable que le aplicó una medida desproporcionada, tomando en cuenta que el argumento de protección de la salud de los demás miembros del ejército y de la sociedad, es insuficiente para justificar la supresión de los derechos de seguridad social que en el activo corresponden al...

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