Tesis nº V-P-1aS-154 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2003

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaTRATADOS INTERNACIONALES,Derecho Fiscal
Fecha01 Diciembre 2003
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 36. Diciembre 2003. p. 313
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-1aS-154

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

TRATADOS INTERNACIONALES

V-P-1aS-154

MONTO BRUTO DE LOS DIVIDENDOS PARA EFECTOS DEL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CELEBRADO POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE JAPÓN.- NO LO ES LA CANTIDAD QUE SIRVE COMO BASE DEL IMPUESTO PREVISTO EN LAS FRACCIONES I Y IV DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 1999.-

Si por cantidad bruta se entiende, gramatical y contablemente, aquélla que no ha sido afectada, modificada, corregida u objeto de deducción alguna, no puede considerarse jurídicamente que el término "monto bruto de los dividendos" para efecto de la aplicación del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia del Impuesto sobre la Renta celebrado por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 6 de enero de 1997, lo es la base del impuesto por los dividendos pagados por personas morales mexicanas que prevé el artículo 152, fracciones I y IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues tal base es el resultado de la aplicación de un factor de 1.5385 al monto del dividendo que la sociedad mercantil ordenó distribuir entre sus accionistas, lo que...

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