Tesis nº V-P-1aS-153 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2003

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaTRATADOS INTERNACIONALES,Derecho Fiscal
Fecha01 Diciembre 2003
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 36. Diciembre 2003. p. 312
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-1aS-153

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

TRATADOS INTERNACIONALES

V-P-1aS-153

MONTO BRUTO DE LOS DIVIDENDOS, PARA EFECTOS DE LA APLICACIN DEL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CELEBRADO POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE JAPÓN.- NO PUEDE SER DEFINIDO POR UNA REGLA DE CARÁCTER GENERAL EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.-

Para la aplicación del Convenio para Evitar la Doble Imposición de Impedir la Evasión Fiscal en materia del Impuesto sobre la Renta, celebrado por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 6 de enero de 1997, en los términos de su artículo 3, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuye a la legislación del Estado Contratante. Ahora bien, si por legislación se comprende el conjunto de leyes vigentes en un lugar y tiempo determinado, entendidas como fruto de acto formal y materialmente legislativos e incluso, en un sentido más amplio, como el conjunto de normas que rigen en determinado tiempo y lugar, aun cuando no revistan la formalidad legislativa, incluyéndose por tanto los reglamentos expedidos por el Ejecutivo Federal para proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes, de conformidad con lo dispuesto por la fracción I, del artículo 89 Constituciona...

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