Tesis nº V-TASR-XXIX-936 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2003

JuezAislada, Sala Regional del Centro I
MateriaLEY DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA
Fecha01 Diciembre 2003
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003. p. 636
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXIX-936

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DE LA POLICA FEDERAL PREVENTIVA

V-TASR-XXIX-936

INFRACCIÓN AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES.- LA MULTA CORRESPONDIENTE DEBE EMITIRSE POR ESCRITO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.-

De los artículos 4, fracción XI, transitorio de la Ley de la Policía Federal Preventiva, 19, fracción XXIV y 20, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se advierte que corresponde a la Policía Federal Preventiva, levantar las infracciones, en los formatos proporcionados por la autoridad competente, por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al uso de la zona terrestre de las vías generales de comunicación y remitirlas a la dependencia competente para su trámite correspondiente. Asimismo, que a la Dirección General de Autotransportes Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde apercibir a los infractores, así como imponer, graduar y, en su caso, reducir y cancelar, las sanciones aplicables por infracciones que se cometan con motivo del aprovechamiento, explotación y uso de las carreteras de jurisdicción federal y de sus servicios auxiliares y, cuando proceda, dar aviso a las autoridades hacendarias y efectuar las notificaciones respectivas. De ello se concluye que si la Policía Federal Preventiva sólo...

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