Tesis nº V-TASR-XLI-2327 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2006
Juez | Aislada, Sala Regional del PacÃfico Centro |
Materia | LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal |
Fecha | 01 Noviembre 2006 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2006 |
Localizador | R.T.F.J.F.A. Quinta Ãpoca. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 142 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | V-TASR-XLI-2327 |
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
V-TASR-XLI-2327
NEGATIVA FICTA EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EL PLAZO LMITE DE 45 DÍAS HÁBILES PARA DEMANDAR SU ANULACIÓN SE COMPUTA DESDE QUE TRANSCURREN LOS TRES MESES QUE PARA SU CONFIGURACIÓN PRESCRIBE EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.-
Habida cuenta de que el plazo de Ley para interponer demanda de nulidad contra alguna resolución que sea competencia material de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es de cuarenta y cinco días, según lo prevé el primer párrafo del artículo 207 del Código Fiscal de la Federación aplicable al caso, resulta que desde la configuración de la negativa ficta impugnada al transcurrir los tres meses ya señalados, o sea del 18 de febrero de 2004 al 27 de mayo de 2004 en que se presentó la demanda respectiva, expiró en exceso el término de ley de cuarenta y cinco días hábiles para interponer demanda en contra de la negativa ficta en materia administrativa configurada. De tal manera, estamos ante la causal de sobreseimiento del juicio prevista por el artículo 202, fracción IV del propio Código Fiscal de la Federación, al haberse presentado la demanda después del vencimiento del plazo límite de ley de cuarenta y cinco días. Al concluir lo anterior, los Magistrados que integran esta S. tienen presente que, a diferencia de la negativa ficta en materia fiscal en que de manera expresa, el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación prevé que se pueden interponer los medios de defensa "en cualquier tiempo posterior" al plazo de configuración de la negativa ficta en materia fiscal; tratándose de la negativa ficta en materia administrativa regida por otra ley, el precepto directamente aplicable, el artículo 17 de la Ley Federal de...
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