Tesis nº V-TASR-X-1553 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2005

JuezAislada, Primera Sala Regional de Occidente
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,Derecho Fiscal
Fecha01 Mayo 2005
Fecha de publicación01 Mayo 2005
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 231
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-X-1553

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

V-TASR-X-1553

INGRESOS DERIVADOS DEL ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE EN COPROPIEDAD.- DEBEN CONSIDERARSE PERCIBIDOS POR LOS COPROPIETARIOS DE ACUERDO A LA PARTE ALCUOTA QUE LES CORRESPONDA, A PARTIR DEL MOMENTO DE LA ADJUDICACIÓN.-

De conformidad con lo establecido por el artículo 938 del Código Civil para el Distrito Federal, existe copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenece pro-indiviso a varias personas y; la existencia de la copropiedad respecto de un bien inmueble, se acredita mediante el original o copia certificada de la escritura pública pasada ante la fe de Notario Público, en la que se protocoliza la adjudicación en común pro-indiviso y, por partes iguales a favor de los copropietarios; por ende, el hecho de que uno de éstos haya expedido los comprobantes de arrendamiento y, que la actividad por copropiedad se hubiere registrado ante la autoridad fiscal en un año posterior a aquél en que aconteció la adjudicación, no deriva en que deban considerarse como ingresos propios de un copropietario, las cantidades totales obtenidas por el arrendamiento del bien inmueble, toda vez que los derechos de la finca pertenecen en partes iguales a los copropietarios, tanto para efectos civiles y mercantiles, como fiscales, desde el momento mismo de la adjudicación del bien pro-indiviso, por lo que es a partir de tal acto legal, que los mismos adquieren los derechos y obligaciones de acuerdo a la parte alícuota que les corresponde, en términos de lo preceptuado por el diverso numeral 942 del citado Código Civil para el Distrito Federal, entre éstos, los ingresos derivados de su arrendamiento, siendo que la presentación extemporánea del aviso de aumento de la actividad respectiva, no deroga el régimen de copropiedad; lo anterior, independientemente de que el artículo 27, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, prevea que los avisos relativos a la situación fiscal de los contribuyentes, presentados en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados, en virtud de que la calidad de contribuyente de determinado...

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