Tesis nº V-P-SS-27 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2001

JuezPrecedente, Pleno
MateriaSEGURO SOCIAL,Derecho Fiscal
Fecha01 Junio 2001
Fecha de publicación01 Junio 2001
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año I. No. 6. Junio 2001. p. 46
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-SS-27

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

SEGURO SOCIAL

V-P-SS-27

CLASIFICACIN DE EMPRESAS PARA LOS EFECTOS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.- NO ES POSIBLE CAMBIAR DE CLASE AUN CUANDO SE DEMUESTRE QUE LA NEGOCIACIÓN DE QUE SE TRATE ES EN EXTREMO HIGIÉNICA Y SEGURA.-

En el sistema del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, vigente hasta el 11 de noviembre de 1998, a las empresas debía clasificárseles según su actividad en alguna de las fracciones del artículo 13, en el entendido que cada una de ellas ya tenía predeterminada una clase entre la I a la V, debiendo pagar la cuota del seguro de riesgos de trabajo dentro de los parámetros de la misma, que según se puede apreciar del artículo 79 de la Ley del Seguro Social, variaba entre un mínimo y un máximo y la posibilidad de pagar una prima mayor o menor dentro de esos rangos dependía del grado de siniestralidad, del grado de frecuencia y de la gravedad de los siniestros específicos de la negociación. Así, a menor siniestralidad, menor frecuencia y menos gravedad, también menor prima y viceversa, pero cualquiera que fuera el caso, la prima sería siempre dentro de los parámetros de su clase, esto es, los elementos variables de los riesgos de trabajo...

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