Tesis nº V-TASS-23 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2001

JuezAislada, Pleno
MateriaSEGURO SOCIAL
Fecha01 Agosto 2001
Fecha de publicación01 Agosto 2001
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año I. No. 8. Agosto 2001. p. 264
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASS-23

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

SEGURO SOCIAL

V-TASS-23

RGIMEN TRANSITORIO DE LA NUEVA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PARA LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.-

La interpretación de lo dispuesto por los artículos Primero, Segundo y Noveno Transitorios de la nueva Ley del Seguro Social, en relación con lo dispuesto por los artículos 71, 72, 73 y 74 de la misma, en congruencia con el principio de contemporaneidad de la ley con los hechos a los que rige, se arriba a la conclusión de que el régimen transitorio para la determinación y pago de la cuota en el seguro de riesgos de trabajo es el siguiente: 1º Los patrones inscritos en el Instituto con anterioridad al 1º de julio de 1997, continuarán sujetos a las mismas cuotas que venían cubriendo hasta el primer bimestre de 1997, conforme a la prima y al grado de riesgo determinados en el mes de febrero de dicho año de 1997, atendiendo a los datos referentes a los índices de siniestralidad de los riesgos terminados computados por el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 1996; 2º Los citados patrones deberán determinar en el mes de febrero de 1998, conforme a la fórmula del artículo 30 del Reglamento anterior, la prima correspondiente a la siniestralidad registrada del 1º de enero al 31 de diciembre de 1997, misma que se aplicará a partir del segundo bimestre de 1998; y 3º Los patrones determinarán en el mes de febrero de 1999, conforme a la fórmula del artículo 72 de la nueva Ley del Seguro Social, la prima correspondiente a la siniestralidad constatada del 1º de enero al 31 de diciembre de 1998, la cual se pagará a partir del segundo bimestre de 1999; interpretación que además se ve...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR