Tesis nº VI-TASR-XIII-111 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2012

JuezAislada, Primera Sala Regional de Oriente
MateriaFIANZAS
Fecha01 Mayo 2012
Fecha de publicación01 Mayo 2012
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 431
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-XIII-111

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

FIANZAS

VI-TASR-XIII-111

FIANZAS PENALES.- DEBE EXISTIR UNA DETERMINACIN JUDICIAL EN LA QUE SE HAYA DETERMINADO QUE CON LOS BILLETES DE DEPÓSITO EXHIBIDOS EN EL JUICIO, HA QUEDADO CUMPLIDA LA OBLIGACIÓN QUE SE REQUIERE EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA. LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA.-

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 47, 48, 51, 202 y 217 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, aun cuando no lo señalan textualmente, es evidente que a toda promoción de las partes, hecha llegar al juicio civil, deberá recaer un auto, en el que se analice la procedencia de lo intentado o solicitado por ese conducto, actuación judicial que deberá ser notificada a las partes, a través de cualquiera de los medios previstos en ese ordenamiento. Por lo que es claro que aun cuando la afianzadora demandante acredite en el juicio que presentó ante el Juez de lo Civil billetes de depósito, para intentar demostrar que cumplió con la obligación de pago requerida en el acto combatido, no logra demostrar que ello hubiera acontecido a satisfacción de dicho J., porque no acompaña alguna actuación judicial que así lo determine. Por lo que, no existe una calificación formulada por la...

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