Tesis nº VII-TASR-PE-11 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2011

JuezSala Regional Peninsular (Mérida, Yuc.)
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE 
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Fecha01 Noviembre 2011
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 296
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-TASR-PE-11

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VII-TASR-PE-11

AVISOS-RECIBO. AL DERIVAR DE CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y LOS USUARIOS DEL SERVICIO, NO SE UBICAN EN EL SUPUESTO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN LA FRACCIÓN VII, DEL ARTÍCULO 14, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN VIRTUD QUE LOS CONTRATOS PREVISTOS EN DICHO NUMERAL SON DE NATURALEZA DIVERSA.-

Conforme a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, procede el juicio contencioso administrativo federal en contra de las resoluciones que se dicten en materia administrativa que versen sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, lo que denota que se refieren a contratos de naturaleza administrativa que el Estado celebra con los particulares para recibir de éstos un servicio, toda vez que: 1) se regulan por normas jurídicas administrativas, como lo son las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, 2) dichas leyes establecen una relación de supra a subordinación con un particular, 3) se dota al ente de una facultad administrativa que es irrenunciable al ser de naturaleza pública y 4) con motivo de esa relación de supra a subordinación, la autoridad emite actos unilaterales que afectan la esfera del particular. En esta tesitura, resultan infundados los argumentos que vierte la empresa actora cuando pretende la procedencia del juicio contencioso administrativo federal respecto de un aviso-recibo expedido por la Comisión Federal de Electricidad, alegando que dicho acto se ubica en lo previsto en el referido numeral, perdiendo de vista que el contrato del cual proviene el aviso-recibo que pretendió controvertir, es un contrato derivado de un acuerdo de voluntades, por lo que no deriva de una relación de...

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