Tesis nº VII-P-1aS-140 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2012

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Marzo 2012
Fecha de publicación01 Marzo 2012
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 87
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-P-1aS-140

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-P-1aS-140

CITATORIO.- ES ILEGAL EL FORMATO PRE ELABORADO QUE CONTIENE DATOS QUE NO ES POSIBLE CONOCER SINO HASTA EL MOMENTO MISMO EN QUE SE DESAHOGA LA DILIGENCIA RESPECTIVA.-

El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación señala que si el notificador no encuentra a quien deba notificar, dejará citatorio en el domicilio para que se le espere al día siguiente, y si la persona citada o su representante legal no esperaren en la hora y fecha señaladas, practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio. De ello se hace evidente, que en el preciso momento de realizar la diligencia, el notificador debe asentar los datos que conozca en su desahogo y otorguen certeza de que se observaron los requisitos que al efecto establece la ley, para lo cual debe precisar quién es la persona a la que busca, cuál es el domicilio de la misma, la razón por la que no pudo practicar la diligencia con dicha persona, quién es la persona que atendió la diligencia y quién es la persona a la que le dejó el citatorio. Ahora bien, si la autoridad realiza la diligencia respectiva con un citatorio en un formato pre elaborado de los comúnmente conocido como ?de machote?, en el que los hechos futuros de realización incierta ya se encuentran también asentados, como lo son la persona con la que se entendió la diligencia, la forma en la que ésta se identificó y el motivo por el cual no se encontraba...

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