Tesis nº II-TASR-IX-511 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1984

JuezPrimera Sala Regional Noreste
MateriaRENTA,Derecho Fiscal
Fecha01 Mayo 1984
Fecha de publicación01 Mayo 1984
LocalizadorR.T.F.F. Segunda Epoca. Año V. No. 53. Mayo 1984. p. 1024
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónII-TASR-IX-511

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

RENTA

II-TASR-IX-511

DEDUCCION DE PERDIDAS POR CREDITOS INCOBRABLES.- SUS REQUISITOS.-

El artculo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para los ejercicios de 1977 y 1978 señalaba dos supuestos para considerar realizadas las pérdidas por créditos incobrables, a saber: a) al consumarse el plazo de prescripción correspondiente, y b) antes de dicho plazo si fuere notoria la imposibilidad práctica de cobro. Por su parte, el artículo 52 del Reglamento de la Ley citada establecía que las pérdidas por créditos incobrables se deducirían en el ejercicio en que se consumara la prescripción en los términos de las leyes aplicables y citaba los supuestos para estimar que existía imposibilidad notoria de cobro, asimismo en su último párrafo contenía un requisito aplicable para todos los casos consistentes en que el saldo de la cuenta de créditos incobrables...

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