Tesis nº VI-TASR-XVI-5 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2008

JuezAislada, Sala Regional Peninsular
MateriaLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO,Derecho Fiscal
Fecha01 Julio 2008
Fecha de publicación01 Julio 2008
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 198
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-XVI-5

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

VI-TASR-XVI-5

DERECHO SUBJETIVO.- LA DECLARATORIA DE NULIDAD DEL CONVENIO QUE GENER EL DESCUENTO DE DIVERSAS CANTIDADES A LA PENSIONADA, NO TRAE APAREJADO EL RECONOCIMIENTO A SU DEVOLUCIÓN, SI NO SE TIENE DERECHO A ELLAS.-

No obstante que en la sentencia definitiva, se declare la nulidad lisa y llana del convenio suscrito entre la actora y el C. Subdelegado de Prestaciones Económicas de la Delegación Yucatán del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que pactaron que la primera, reintegraría las diferencias por pago de una pensión por viudez incompatible (toda vez que en el documento público mencionado, dicho funcionario no fundó sus facultades para suscribir ese tipo de convenios); no procede reconocer el derecho subjetivo de la parte actora para que se le devuelvan en forma íntegra las cantidades que se le han retenido con cargo a la pensión por viudez, que se le asignó en su calidad de cónyuge supérstite y a la diversa que se le asignó por jubilación, así como que se le paguen intereses a razón del 2% mensual por los descuentos efectuados, pues a pesar de que tales descuentos, se acordaron en el convenio anulado, estos, tuvieron como objeto, cubrir las cantidades que previa suscripción del convenio, indebidamente fueron pagadas por la autoridad a la actora, así como un interés del 9% anual. Máxime sí la propia actora, reconoció expresamente que recibió del Instituto demandado, las cantidades mencionadas, en forma indebida, ya que cuando se le otorgó la pensión por viudez, esta era incompatible, porque era trabajadora en servicio activo en un cargo que implicó la incorporación al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y que sumada a la otorgada a ella...

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