Tesis nº VI-TASR-XVI-84 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2011

JuezAislada, Sala Regional Peninsular
MateriaLEY DEL SEGURO SOCIAL,Derecho Fiscal
Fecha01 Marzo 2011
Fecha de publicación01 Marzo 2011
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 561
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-XVI-84

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL SEGURO SOCIAL

VI-TASR-XVI-84

PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LA REVISIN ANUAL DE LA SINIESTRALIDAD NO SE ENCUENTRA CONDICIONADA A QUE LAS EMPRESAS O PATRONES HAYAN TENIDO TRABAJADORES INSCRITOS EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DURANTE TODO EL EJERCICIO FISCAL.-

Del análisis de los artículos 72, 73 y 74 de la Ley del Seguro Social, así como de los artículos 18, 23, 28, primer párrafo, 32, 34, 35 y 36 del Reglamento de dicha Ley, en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se observa que para el cálculo y el pago de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, se atiende a varios conceptos como son, el de siniestralidad, índice de frecuencia e índice de gravedad, en los que se consideran días cotizados por los trabajadores, así como los días laborables durante el año. De donde se sigue que la obligación de las empresas de revisar anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, o si ésta se disminuye o aumenta, así como la de determinar la prima en el seguro de riesgos de trabajo correspondiente a un ejercicio fiscal, comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año de que se trate, no se encuentra condicionada a que las empresas o patrones, hayan tenido o no trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social por todo el año comprendido de enero a diciembre; sino que dicha obligación también se actualiza, desde el momento en que los patrones inscriben a sus trabajadores por períodos determinados. Máxime que en el artículo 32, fracción VII, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se establecen las hipótesis en las que el patrón presente en primer término aviso de alta y posteriormente, el aviso de baja, de tal modo que al reanudar sus actividades...

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