Tesis nº V-TASR-X-3216 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2008

JuezAislada, Primera Sala Regional de Occidente
MateriaLEY DEL SEGURO SOCIAL
Fecha01 Noviembre 2008
Fecha de publicación01 Noviembre 2008
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 626
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-X-3216

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL SEGURO SOCIAL

V-TASR-X-3216

SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL. LOS SOCIOS QUE LA INTEGRAN NO SON SUJETOS DEL RGIMEN OBLIGATORIO DE SEGURIDAD SOCIAL.-

El artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social, establece que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio, las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, sin que sea trascendente el acto que le de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, se encuentre exento del pago de contribuciones; de donde deviene que por disposición expresa de la ley, es requisito sine qua non que el servicio prestado sea remunerado, personal y subordinado, hipótesis anteriores cuya actualización debe generarse forzosamente en forma mancomunada, al estar entrelazadas con la conjunción "y", lo que origina que la ausencia de alguno de esos conceptos en el servicio que se presta, no de lugar al aseguramiento en el régimen obligatorio en materia de seguridad social, circunstancia esta última que se actualiza con relación a los socios integrantes de las Sociedades de Solidaridad Social, toda vez que aun cuando aquéllos se encuentran comprometidos a proporcionar su trabajo físico o intelectual para lograr los fines de la sociedad, no existe en la prestación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR