Tesis nº VI-P-2aS-174 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2009

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO 
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
Fecha01 Abril 2009
Fecha de publicación01 Abril 2009
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 228
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-P-2aS-174

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VI-P-2aS-174

RECURSO DE RECLAMACIN. EXAMEN DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA, AL MOMENTO DE RESOLVER SOBRE CONCEDER O NO LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.-

La suspensión de la ejecución de los actos impugnados es una providencia cautelar en el juicio contencioso administrativo, que tiene como objeto preservar la materia del propio juicio, a afecto de evitar que se consume de manera irreparable la ejecución del acto de autoridad. Por su parte, la teoría de la figura de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, se basan, la primera, en un conocimiento preliminar del asunto dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en el proceso, de modo tal que para conceder la suspensión solicitada sea posible anticipar que en la sentencia del juicio, se declarará la nulidad del acto impugnado; y el segundo, sustentado en la posible frustración de los derechos del solicitante de la medida, que puede darse como consecuencia de la tardanza en el dictado de la resolución de fondo. De lo anterior se desprende que la teoría en comento tiene como fin, flexibilizar la institución de la suspensión, en los casos en que es posible anticipar que en la sentencia se declarará la nulidad del acto impugnado, sin dejar de observar los requisitos contenidos en el artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Ahora bien, si la finalidad de la teoría de la apariencia del buen derecho consiste en que la suspensión del acto impugnado, como medida cautelar, asegure la eficacia práctica de la sentencia estimatoria; nada impide que pueda aplicarse en sentido contrario. Lo anterior, en virtud de que existen casos en los que de un análisis inicial derivado de aproximarse al fondo del asunto, se pone de manifiesto, que la pretensión de la actora es notoriamente infundada o cuestionable, por lo que previo a resolver sobre la suspensión del acto impugnado, el juzgador puede analizar de modo preliminar la controversia a efecto de verificar si la pretensión es notoriamente infundada, hipótesis en la que deberá negar la medida suspensional solicitada, pues de no considerarlo así, se permitiría que la parte actora abusara de la institución de mérito, al disfrutar de sus beneficios a pesar de lo cuestionable de su demanda; lo que desde luego no prejuzgaría sobre la certeza...

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